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Gonzalo Javier Molina
Argentina
Приєднався 26 бер 2020
Profesor de Derecho Penal.
Doctor en Derecho (UNL)
Magister en Magistratura (UBA)
Magister en Teoría Constitucional y Derechos Humanos (UNL)
Especialista en Derecho Penal (UNNE)
Profesor Universitario (Facultad de Humanidades, UNNE)
Doctor en Derecho (UNL)
Magister en Magistratura (UBA)
Magister en Teoría Constitucional y Derechos Humanos (UNL)
Especialista en Derecho Penal (UNNE)
Profesor Universitario (Facultad de Humanidades, UNNE)
Delitos aduaneros
Ley 22.415, arts. 862 y siguientes. Contrabando básico y agravado. Tentativa y encubrimiento de contrabando
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Dr., ante todo muy claras sus explicaciones! Quería realizarle la siguente consulta: En el caso de un menor de edad que fue empujado inadvertidamente a una pileta, y su niñera observa esta situación, en la cual el niño lucha por mantenerse a flote, pero opta por discutir con la persona que lo empujó (el guardavidas se encontraba distrído, hablando con otra persona y no observó la situación del menor)... que tipo de omisión es y que art. del CP se le imputaría? Desde ya, muchas gracias.
Excelente la explicación, se entiende perfecto.
Pero culpa del consumidor, hay trafico.
Hola doctor usted tiene un video explicando unificación de penas y condenas? Xq si es así no lo puedo encontrar en su canal
Hola Gian No hay videos sobre ese tema
@@gonzalojaviermolina2503 uuu😭😭 y no conoce algún canal que lo tenga ? Es uno de los temas que más me está costando para preparar penal 1 y tanto leyendo libros como resúmenes no lo puedo entender
@@GianAnge Jorge Vazquez tiene en su canal Es un profesor de mi cátedra
'Profesor, consulta. Si el mecánico donde lleve mi vehículo a arreglar, lo usa para uso particular, ¿Es una apropiación indebida o HURTO IMPROPIO?
o hurto de uso impropio?
@@yessicacarollo9030el hurto de uso impropio es hurto. Ejemplo: me llevo la moto estacionada y l devuelvo a los dos días El ejemplo que das es diferente
Este ejemplo sería un caso de Hurto de uso propio. No es hurto
Dr sus clases son muy completas, gracias por su aporte. Los estudiantes le estamos muy agradecidos
Hola doctor, tengo un primo que es consumidor , lo agarran en la villa comprando, tienen 4,6 gramos y le ponen tenencia con fines de comerlizacion ,el es consumidor y declaró que es adicto porque con tan poca cantidad lo tienen detenido si es consumidor , tiene oportunidad con esa carátula irse en libertad?
Gracias por la clase profe buenisimo su manual.
Hola se considera hurto si me llevo un bien conociendo al dueño y pagandoselo ??, pero en el momento que me lleve el bien el no estaba?
Si no hay consentimiento del tenedor de la cosa, es hurto aunque le dejen el equivalente en dinero
Genio Dr. Cada vez que puedo, lo escucho y aprendo. Gracias!
Muchas gracias Dr.❤❤❤❤
Hola doctor yo tengo la sentencia y al padre de mi hija la empresa donde trabaja le descuenta alimentos pero la empresa no respeta el pago que esta estipulado del 1 al 10 hasta hay meses que depositan el último día del mes... Es decir que es la empresa la que no cumple. Como se hace en ese caso? Se puede denunciar a la empresa? Muchas gracias Doctor!!
Veronica: el delito de incumplimiento de deberes de asistencia sólo puede ser cometido por el padre obligado, no por otra persona. Pero en el caso que comentas, el responsable de la empresa podría estar cometiendo el delito de desobediencia judicial
@@gonzalojaviermolina2503 muchas gracias doctor!!
Gracias a su asesoría hice una denuncia policíal y logré que me pagarán el dinero de alimentos de mi hija la empresa! Muchas gracias doctor por su ayuda desinteresada! Muchas bendiciones para usted y su familia!! Le deseo toda la felicidad del mundo porque se lo merece!!
Tengo ya varios meses de ver sus videos y me ha ayudado muchisimo en mi trabajo . Gracias Doctor.
Genio.
Una pregunta doctor .. mí esposa fue abandonada por su madre biológica totalmente a la edad de 4 años Durante la potestad de la misma desde nacimiento hasta los 4 años de edad sufrió repentinos tratos de abandonos tanto de persona hacía la niña .. como abandonos de integridades educativas . Malos tratos físico.. en estados deplorables etc .. mí esposa fue entregada la guarda a sus padres adoptivos haciendo que se presente su madre biológica en audiencias etc en las cuales no se obtuvo resultado de presencia ... hoy Rige de forma legal con apellido adoptivo mí mujer .. .. Está señora madre biológica de mí pareja también regalo dos hijos más ... Uno de ellos se encuentran SERCA de la cuidad en la cual estamos vigente con el cual se tiene buen trato entre hermanos ... En estos años con 24 los de edad mí pareja a encontrado a su madre biológica dandonse a conocer que la misma tiene a su cargo 5 hijos ... Está madre biológica a esos hijos los tiene en estados muy precarios los cuales casi no concurren a establecimiento escolares ... Los hacen trabajar ... Mientras ella y su pareja somos beben alcohol y vicios .. También cuenta con uno de ellos con mal estado de salud por una deficiencia etc ... Los chicos se encuentran en mal estado también muy similar lo que le pasaba a mí pareja mientras si madre biológica estaba a cargo ... .mí pareja siendo hermanas de ellos quisiera poder hacer algo por ellos se podría hacer ??? También pregunto por más que allan pasado años podría iniciar una causa legal por abandono de persona en su contra siendo menor de edad ... ??? Ahora que ella es grande se puede hacer algo ??
Puede haber abuso s simple sin dolo?
No El delito es doloso
Vueltero de 💩
Capo, muchas gracias, muy claro
Flor me ves?
Hola Cuando una persona hace un contrato con otra persona, para realizar una obra o labor y el contratista subcontrata a un 3ro para realizar ese trabajo con el dinero de la persona pasiva , y ese 3ro no responde al contratista ni con el dinero ni con el trabajo contratado , estaría en contratista inicial incurriendo en delito de estafa ?
Sería delito de estafa si se dieran los elementos del tipo penal Pero en el caso que comentas faltan datos para saberlo
❤
9:54 Escuela Clásica. Beccaria. 18:15 Positivismo. Lombroso. 26:41 En Argentina.
EXISTE EL GROOMING ENTRE MENORES? ES DECIR, SI SE DETERMINA QUE EL ACUSADO POR ESTE DELITO ES MENOR DE EDAD. ¿AÚN SE CONSIDERARÍA GROOMING?
El art 131 C.P. no establece requisitos de edad en el autor Por ello, podría ser cualquiera mayor de 16 años , según régimen penal juvenil en Argentina
Lo que me gusta este profesor! Es tan claro con sus explicaciones, de verdad me ayuuda muchisimo a comprender. ❤
Doc soy agente de tránsito.tengo un compañero q ns engaño usando nuestro celular diciendo que si celular laboral no funcionaba y nosotros le haciamos actas a distancia a autos.sin ssber que esas actas iban asu ex mujer al mariido de su ex y bueno caimos todos ahora en una denuncia xq se cree q fue actuado con conocimiento alguno.cuando la realidad no sabíamos aquien iba.o asi mismo nos distsba una patente q creíamos q era esa y ns pasaba otra .quedamos pegado porque tiene nuestra firma esas actas.que puede llegar a pasar ? Estoy muy asustada por confiar en un compañero x actuar en forma de camaraderia.me siento engañada.
Dr disculpe, en los casos de delitos permanentes hay una excepción de aplicar la ley más benigna por la ley más gravosa?
Camila: en casos de delitos permanentes si la nueva ley ( que se dicta estando el delito todavía cometiéndose) es más gravosa, hay dos posiciones en doctrina y jurisprudencia. Para la primera postura, se puede aplicar la nueva ley más grave porque el autor sabía (al menos en el último tramo de su conducta) que el delito se agravó. Para la segunda postura, se tiene que aplicar la ley vigente durante la primera parte de ejecución porque es más benigna
Buenas tardes dr Me podria decir exactamente cual es el tipo objetivo y subjetivo de este delito?
Es una figura compleja, ya que ha sido creada pensando en problemas probatorios. Pero podemos decir que los elementos del tipo objetivo serían: 1) riña o agresión, 2) resultado muerte o lesiones, 3) falta de determinación del autor y 4) ejercicio de violencia sobre la víctima. En el tipo subjetivo, sería necesario que el autor se represente esos elementos.
Profe, acá en Carlos Paz donde vivo yo, el verano pasado hubo un caso de un hombre que dejó un auto de alta gama en un taller mecánico, para ser arreglado, el mecánico esa noche salió con el auto con unos amigos, tomaron alcohol y lo terminaron chocando. Sería Hurto en concurso con daño?
Hernán: el delito de daño es doloso. Por ese motivo, para que se le impute esa figura, sería necesario que el autor destruya la cosa con dolo. Por otra parte, el usar el vehículo sin permiso, no sería hurto porque el mecánico entra en la tenencia de la cosa de manera legítima. Es lo que se llama hurto de uso propio. No encuadra en el art. 162, aunque puede ser sancionado como una forma especial de defraudación.
Buenos días Profesor! Siempre me fueron de suma utilidad sus videos. Si no es molestia para usted, quería saber si podría facilitarme un mail para realizarle una consulta respecto de un tema en particular sobre el que no encontré bibliografía. De no ser posible, no hay inconveniente. Desde ya, muchas gracias ☺️.
Gracias por el comentario gonzalomoli@yahoo.com.ar
Profesor, me podría ayudar con esta duda si es tan amable? Si un sujeto se entera que su compañero de trabajo tiene una suma importante de dinero por herencia y planea robarle TODO el dinero. Por lo que planea ir a la madrugada a su casa mientras duerme. Rompe un mueble con candado y de ahi saca el dinero+ relojes de valores. Guarda todo en su mochila pero antes de escapar su compañero lo ve. El sujeto, sin pensarlo escapa robandole una moto. Robo dinero,reloj y moto. Media hora despuesla policia lo atrapa... ¿cómo analizaría la responsabilodad penal del sujeto? En que tipo penal se subsume su conducta?
(Para entrar a la casa no rompió nada, ya que entró por la ventana. Lo que sí, utilizó fuerza para romper el candado donde se encontraban las pertenencias ajenas de su compañero de trabajo, dinero y relojes)
Carina: eso es un examen
Que digno escucharte
He escuchado tus videos y son exelentes .... pero amigo tienes un problema de sonido
bien explicado
Buenas ,estoy como imputado en un homicidio simple ,de lo cual en la causa está probado que las supuestas 'victimas' me atacaron ilegítimamente y sin provocación,y en una pelea con cuchillo el que me atacó fue apuñalado (y todo apunta a que fui yo ya que yo pelee con el) ,no hay nada claro,me favorece el beneficio de la duda ? Con esos presupuestos mencionados , me favorece los atenuantes ?
Buenos días ,estoy en la carrera de Derecho de la Universidad Nacional del Sur de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, estoy preparando el final de Derecho Penal 1 y en conjunto con el material veo y tomo nota de sus videos, todo muy bien explicado y lo que mas me sirvió son los ejemplos, excelentes clases y de gran ayuda para el estudiante! saludos.
hola Profe buen día, ahi en el minuto 7:38 en el ejemplo del profesor ¿que pasa si el alumno intimida o ejerce violencial contra el profesor para que le ponga determinada nota o para que no lo sancione; seria atentado contra la autoridad?
Hernán: no sería un delito contra la administración pública Pero sí sería un delito contra la libertad: art 149 bis CP delito de coacción
Hola doc felicitaciones por su vocación docente. Su didactica es oro puro. Determina a amar el derecho penal. Y de cierto ,que es lamentable la amplia discrecionalidad que la ley le da al juez con vagos parametros de determinacion del cuantum. Y mas aun en el regimen de medidas de seguridad en materia de menores .eliminando toda garantia de defenza en juicio solo ofreciendonos sujetos indeterminados como chivos expiatorios. Saludos . Seria un honor que me responda . Gracias por todo.
Jose: muchas gracias por tu comentario En otros códigos penales más modernos se establecen parámetros más definidos para la determinación judicial de la pena . Por ejemplo, al definirse que por ciertos motivos, la pena debe imponerse en su mitad inferior o superior dentro de la respectiva escala En los dos últimos anteproyectos de CP argentino se establecían mejores pautas que las actuales de nuestra art 41 C.P.
De qué ciudad sos Jose?
Mil gracias y es un honor que conteste. Reforma su vocación.soy de Comodoro Rivadavia. Y retome derecho hace poco. No creo que tome dimensión de cuánto ayuda a entender didácticamente el derecho penal .
@@Josegomez-th9kh muchas gracias!
Buenísimas todas sus explicaciones. Gracias
👏👏🙌
Muy completo el video doctor, como se interpretaria el supuesto de un error u omision de un funcionario publico que olvida dar la liberta a un detenido, o en supuesto de sobrepasar los tiempos procesales quedando privado de la libertad de manera erronea. Como actua el dolo para cada uno de los funcionarios. La tipicidad de la conducta seguiria correspondiendo?
No habría dolo en ese caso La conducta sería atípica
Doctor robo con abuso de arma actitud para el disparo sin acreditar la misma para el disparo..no sucuetrando el arma ni reconocidos los supuestos asaltantes?? Que corresponde ahi gracias
Buenas noches, solo paso a felicitarlo por el respeto con el que expresa sus opiniones y sus posturas. Muy pocas veces visto. Aprendo mucho de sus videos. Gracias! Saludos desde Rosario.
Muchas gracias por tu comentario Micaela!
Buenas noches Profe.. el caso de un vehículo, que se encuentra registralmente a nombre de B, pero es fruto del trabajo, dinero y decisión de compra de A. En el caso, A le entrega a B (contrato verbal) a tenerlo, por ejemplo, al solo fin de no tributar por ese bien, y devolverselo a A (o ponerlo a su disposicion) cada vez q sea requerido... B, en caso de negarse a devolver la cosa al ser reclamada y en el tiempo establecido, incurre en retención indebida (estando este vehiculo registrado a nombre del propio B?
Lucas : no hay delito ya que el vehículo pertenece a B para el Ordenamiento Jurídico
Muy bien profesor !!!
Buenas noches Dr., como se puede diferenciar entre participacion principal y coautoria cuando el aporte esencial se da durante la faz ejecutiva. Para mi sería lisa y llanamente una coautoria. Y puede existir participación principal por omision, no delito de omision sino participación por omision y en que etapa debería darse. Para mi solo en la etapa preparatoria puede darse la participación principal
Jorge Hay videos sobre participación criminal y sobre participación y autoría en la omisión
Estimado Profesor, en un hipotético caso, para la configuración del delito en los términos del art 271, en el supuesto de una misma causa donde litigan dos partes con inntereses antagónicos, es requisito necesario que el abogado formalmente represente a ambas partes en el juicio? O solo patrocinando por ejemplo a la actora por un lado y cobrando y asesorando (pero sin patrocinio) a la demandada, también quedaría configurado?
Adrian: igualmente sería delito Ver manual de Derecho penal. Parte especial Molina Pág 880
Hola doctor, tengo una pregunta. Habría delito en una persona de 18 años que mantenga relaciones con una de 14 y de ser delito a partir de que edad no se daría delito
Sería delito si se dan en el caso los elementos del tipo penal que se describen
en el caso de la instigación en donde el autor material se excede, ¿como se responsabiliza al instigador, es decir, como se califica su conducta?
L regla en esta materia, Valentino, es que el instigador sólo responde penalmente por lo que instigó No debe responder por los excesos del autor Ejemplo: A instiga a B a hurtar en la casa de C porque estaría sin llave Cuando B va al lugar, está cerrado, por ello rompe una ventana para ingresar y apoderarse de un televisor. También golpea y viola a C A solo responderá por la instigación a un hurto
@@gonzalojaviermolina2503 Muy claro, gracias!